En esta era digital, la posedición apoya los procesos de traducción automática en múltiples especialidades, y como cualquier innovación tecnológica, tiene detractores y simpatizantes. En traducción jurídica francés-español, poco se ha dicho sobre este asunto, pese a ser una de las áreas más activas del mercado internacional, en la que, según Vicent Briva-Iglesias, hay mayor potencial de posedición para ciertas ramas del derecho. Mediante un breve examen de los resultados de un estudio piloto, este artículo analiza cuál es el impacto de dicha práctica en la traducción jurídica.
Un experto en traducción jurídica revisó varias versiones de un texto en francés traducido al español en tres modalidades: (a) traducción automática (TA), (b) traducción humana (TH) y (c) posedición (PE). El texto se dividió en dos y cada «subtexto» se tradujo usando el traductor automático DeepL. Según la metodología propuesta por Guerberof-Arenas y Toral, se procuró cierta aleatoriedad: dos traductores realizaron la TH de la primera mitad y la PE de la segunda, y viceversa. El revisor recibió 10 subtextos sin datos identificatorios del traductor o la modalidad usada. Una vez analizados los resultados, se reveló la identidad de cada traductor y se asociaron diferentes variables con los textos finales. Todos los participantes eran colombianos con distintos perfiles: un estudiante de segundo año de traducción, un traductor novato, un profesor de traducción sin conocimientos jurídicos y un traductor experto en traducción jurídica.
Los resultados fueron los siguientes:
Con el fin de evitar el sesgo de sacar conclusiones basadas en los valores extremos, se eliminaron los dos resultados más alejados del promedio, lo que demostró una diferencia sustancial entre la calidad de la TA y de las PE y TH, que se ubicaron entre 0,5 y 3 puntos por encima de la TA. Esta última se mantuvo siempre por debajo de los trabajos con intervención humana.
La TA presentó la mayor cantidad de errores cuantitativos y cualitativos, exceptuando la PE del estudiante de traducción. Cabe destacar que, a falta de una comparación profunda entre ambas versiones, a simple vista, la TA parece ser mejor de lo que en realidad es. Este punto es crucial para quienes desean dedicarse a la posedición, porque un análisis superficial podría dar lugar a un cálculo erróneo en el tiempo de PE.
Tipos de errores:
Las mayúsculas merecen un comentario aparte. No en vano dicen Alcaraz et ál., en su obra El español jurídico, que los escritores «son conscientes de la anarquía existente en nuestra lengua en el uso de la letra mayúscula al principio de algunas palabras…». No obstante, ni esta obra ni el Libro de estilo de la Justicia de la RAE ni el Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas de José Martínez de Sousa tratan el uso de mayúsculas en las definiciones de los textos jurídicos. Con respecto al uso general, Martínez de Sousa sostiene que «en algunos casos … intervendrán consideraciones absolutamente subjetivas, como sucede … con las mayúsculas científicas y profesionales». En traducción jurídica, esta subjetividad se observa frecuentemente en los textos con definiciones, como los contratos o los testamentos. En la práctica, la tendencia es mantener las definiciones con mayúscula inicial en todo el texto, incluso si tienen más de un término. Así, convention unanime des actionnaires, como definición, se escribirá «Acuerdo Unánime de Accionistas». La TA era un ejemplo perfecto de esa «anarquía» a la que alude Alcaraz.
TH y PE: en el trabajo del especialista en traducción jurídica solo se colaron pequeñas erratas. Ejemplos: omisión de una preposición, un gerundio lexicalizado y registro algo más bajo que el original en una enumeración. En la PE se observó una tendencia de los traductores menos experimentados a pasar por alto ciertos errores.
Se puede concluir que, para la traducción jurídica, la TA no es apta en su forma cruda. Si bien el ahorro de tiempo es indiscutible, la PE especializada es esencial para evitar interpretaciones erróneas y perjuicios económicos. Para traducir o poseditar el texto seleccionado, los participantes debían tener conocimientos sobre constitución de sociedades, tipos societarios, estructura de los órganos directivos, denominación de las personas físicas que integran dichos órganos, tipos de activos financieros, etc. En este sentido, es fundamental tener en cuenta que, al igual que el abogado que se dedica a marcas y patentes, y apenas conoce los rudimentos del derecho penal, los traductores jurídicos no pueden dominar todas las ramas del derecho.
La TA es, indudablemente, una herramienta con enorme potencial, pero para usarla en traducción jurídica, la PE debe estar a cargo de un experto, capaz de salvar eventuales lagunas y avanzar con máxima cautela para no pasar por alto los cuantiosos errores generados por la TA. Poseditar no equivale a revisar una TH y, en especial, no puede considerarse una relectura rápida. En consecuencia, es preciso rechazar la falacia de suponerla un trabajo sencillo y económico. Por el contrario, es una tarea ardua y minuciosa cuyo costo debe ajustarse a la complejidad del texto y al nivel de especialización de quien la lleva a cabo.
Todo estudio piloto meramente referencial tiene sus límites, pero puede usarse como base para investigaciones científicas más extensas. Sería interesante, entre otras cosas, aumentar la cantidad de traductores y revisores para obtener elementos de contraste más amplios y conclusiones estadísticamente validables. Todo ello apunta a la acuciante necesidad de seguir explorando los retos de la PE en la era digital, puesto que no es ningún secreto que esta práctica es el presente del mercado de la traducción profesional en muchos ámbitos y especialidades.
Maria Ortiz Takacs es traductora pública y cuenta con una maestría en Traducción Institucional y un posgrado en Comunicaciones. Se desempeña como traductora jurídica y forma parte del equipo de investigación sobre DD. HH. de la Facultad de Derecho de la Universidad UCES.
Julián Zapata es traductor certificado, doctor en Traductología por la Universidad de Ottawa, investigador y empresario. Es profesor del Departamento de Lenguas, Literaturas y Culturas de la Toronto Metropolitan University.
Juan Felipe Zuluaga, MA, es profesor de la Escuela de Idiomas de la Universidad de Antioquia. Es autor de diferentes publicaciones sobre traducción especializada y sobre el estatus del traductor e intérprete en Colombia. Además, es traductor activo en los pares de lenguas francés-español e inglés-español.
Alcaraz, E., Hughes, B. y Gómez, A. (2018). El español jurídico. Barcelona: Ariel.
Briva-Iglesias, V. (2021). Traducción humana vs. traducción automática: análisis contrastivo e implicaciones para la aplicación de la traducción automática en traducción jurídica. En Revista Mutatis Mutandis.
Guerberof-Arenas, A. y Toral, A. (2022). Creativity in translation: machine translation as a constraint for literary texts. En Translation Spaces.
Martínez de Sousa, J. (2010). Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas. Gijón: Ediciones Trea.
Real Academia Española, Asociación de Academias de la Lengua Española. (2010). Nueva gramática de la lengua española. Manual. Madrid: Espasa.
Real Academia Española. (2017). Libro de estilo de la justicia. Barcelona: Espasa.