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La interpretación judicial como línea divisoria entre los hablantes de lenguas oficiales y los hablantes de otras lenguas

Por María Sierra Córdoba Serrano

Aunque los orígenes del bilingüismo oficial en Canadá se remontan a la Constitución de 1867, habrá que esperar hasta el año 1969 para que se apruebe la Ley sobre las lenguas oficiales (LLO) por medio de la cual el Gobierno federal canadiense reconoce tanto el inglés como el francés como lenguas oficiales del país. Medio siglo más tarde, en 2019, se le encomienda al Comité Senatorial Permanente sobre las Lenguas Oficiales la tarea de analizar la perspectiva de los canadienses en cuanto a la modernización de dicha ley. En el marco de estas consultas, así como en las recomendaciones posteriores que emite dicho comité1, un tema que vuelve a cobrar gran protagonismo es el bilingüismo de los jueces de la Corte Suprema de Canadá.

En efecto, la Corte Suprema de Canadá sigue siendo el único tribunal federal del país en el que los jueces no tienen que ser obligatoriamente bilingües, o para ser más precisos «bilingües funcionales»2. En este sentido, la recomendación 20 del informe final presentado por el Comité Senatorial Permanente sobre las Lenguas Oficiales en 2019 insiste precisamente en la necesidad de enmendar la LLO y cualquier legislación federal pertinente para exigir el bilingüismo obligatorio de los jueces de la Corte Suprema de Canadá, ya que esta excepción no está realmente justificada.

Un término medio: equipos de jueces e intérpretes calificados

Uno de los argumentos a favor de este requisito se fundamenta en el artículo 16 de la LLO y el artículo 530.1 del Código Penal de Canadá, en virtud de los cuales los jueces que presiden las audiencias de tribunales federales tienen que entender la lengua oficial minoritaria sin la ayuda de un intérprete. Esta exigencia se aplica asimismo al ámbito penal, de competencia federal, pero cuya administración la llevan a cabo en gran parte los tribunales provinciales pertinentes. Aunque, a primera vista, los defensores de esta exigencia abogan por la existencia de un verdadero bilingüismo judicial en Canadá –y cualquier política que favorezca el bilingüismo judicial debería promover la traducción y la interpretación en este contexto–, en la práctica, dicha postura y la legislación que la sustenta deja vislumbrar una conceptualización negativa de la interpretación que puede resultar problemática para la percepción de la profesión en general: la presencia del intérprete en actos procesales se concibe como un acomodo inevitable al que solo debe recurrirse cuando no existen otras alternativas, por ejemplo, en el ámbito penal, cuando el acusado no domina ninguna de las lenguas oficiales del país. Desde este punto de vista, la interpretación es considerada una forma indirecta (e indeseable) de acceso a la justicia.

Esta conceptualización negativa de la interpretación se ve plasmada asimismo en la doctrina y la jurisprudencia canadienses. En concreto, a raíz del fallo R. c/ Beaulac (1999), se establece el derecho del acusado a elegir la lengua oficial de las actuaciones judiciales, un derecho que, a diferencia de lo que se había hecho hasta ese momento, no debe concebirse como una garantía procesal (es decir, como una forma de acomodo en un tribunal monolingüe), sino como un derecho lingüístico vinculante que debe traducirse en la existencia de recursos humanos concretos para institucionalizar verdaderos tribunales bilingües, en lugar de tribunales monolingües con intérpretes ocasionales (Jiménez Salcedo 2018, 135). Eso sí, se trata de un derecho lingüístico exclusivo de los hablantes de las lenguas oficiales. Lo que resulta aún más importante para los fines de este artículo es que R. c/ Beaulac cristaliza la diferencia en el ámbito penal entre los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas oficiales, para los cuales la interpretación debe evitarse a toda costa, y las garantías procesales de los hablantes de lenguas que no son oficiales, incluidas las lenguas indígenas, para los que la interpretación es perfectamente aceptable y solo se problematiza en momentos de crisis3. Dicha distinción la materializa precisamente la presencia (o ausencia) del intérprete.

Curiosamente, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo ningún estudio empírico en el que se compare, en lo que respecta al impacto y a la eficacia en la administración de la justicia, a un juez bilingüe «funcional» y a un intérprete con sólida formación y experiencia. Esta laguna es aún más sorprendente teniendo en cuenta la importancia que ha cobrado la investigación en estudios de traducción e interpretación en Canadá desde los años ochenta y el hecho de que el tema del bilingüismo de los jueces de la Corte Suprema ha sido un objeto de discurso social recurrente en Canadá. De hecho, no sería de extrañar que, si se llevara a cabo investigación empírica sobre este tema, los defensores acérrimos del bilingüismo funcional obligatorio de los jueces de la Corte Suprema se vieran obligados a matizar su postura, ya que quizás este bilingüismo funcional no sea suficiente en ciertas situaciones. En lugar de presentar este debate en términos opuestos (intérprete judicial o juez bilingüe), valdría la pena contemplar la posible complementariedad de ambos, es decir, la formación de equipos de jueces «funcionalmente bilingües» e intérpretes cualificados.

El intérprete como factor de cohesión social

Si bien la figura del intérprete en el ámbito penal acaba marcando la frontera entre dos tipos de hablantes y dos tipos de derechos, su revalorización podría tener el efecto contrario: desdibujar dicha frontera y reequilibrar la jerarquía entre aquellos hablantes de lenguas oficiales que tienen derechos lingüísticos y los que no, lo que, a su vez, podría contribuir a mayor cohesión social. Asimismo, un reconocimiento más tangible del trabajo del intérprete judicial conllevaría una profesionalización más institucionalizada, y con ello, una remuneración más digna4, acompañada de mayores exigencias y oportunidades de formación. Y todo ello tendría una incidencia positiva tanto en los intérpretes de lenguas oficiales como en los de otras lenguas.

María Sierra Córdoba Serrano es profesora y directora de la Unidad de Estudios de Traducción de la Universidad McGill. Además de continuar ejerciendo la profesión, es investigadora. En la actualidad, su tema de investigación gira en torno al papel de las políticas de traducción en la gestión del multilingüismo.

García Beyaert. “Cross-linguistic communication and public policy: The Institutionalization of Community Interpreting.” Unpublished thesis, Universitat Autonòma de Barcelona, 2016.

Jiménez Salcedo, Juan. “The Asymmetry of Canada's Language Policy Regarding Access to Justice: a Model for Managing Postmonolingualism”. In Translating and Interpreting Justice in a Postmonolingual Age, edited by Esther Monzó-Nebot and Juan Jiménez Salcedo. 127-140. Delaware: Vernon Press, 2018.

Jiménez-Salcedo, Juan. “Politiques linguistiques et interprétation en milieu social au Canada: des droits linguistiques aux droits d’accès aux services publics.” Çédille 4 (2014).

R. v Beaulac, [1999] 1 S.C.R. 768. Supreme Court of Canada.  https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-csc/en/item/1700/index.do

Standing Senate Committee on Official Languages. “Modernizing the Official Languages Act: The Views of the Federal Institutions and Recommendations.” Ottawa: Senate 2019. https://sencanada.ca/content/sen/committee/421/OLLO/reports/ModernOLAFedInst_2019-06-13_E_Final.pdf


2 El Comité Senatorial Permanente brinda la siguiente definición de «bilingüismo funcional»: toda persona que presente «una comprensión suficiente de inglés y francés para poder leer escritos y entender los argumentos orales de las partes sin la ayuda de traducción o interpretación» [traducción libre de la autora] (Standing Senate Committee 2019, 46).

3 Es bien conocida la acción colectiva que se ejerció en el 2007 contra el Ministerio de Justicia de Ontario debido a actos de injusticia e incluso condenas erróneas debidas, según esta acción, a la contratación de intérpretes no calificados (García Beyaert 2016, 144).

4 La Comisión de Inmigración y Refugiados de Canadá paga a sus intérpretes independientes 27 dólares la hora (IRB, “Standard Interpretation Service Contractor Clauses and Conditions”).


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